OPTAVIA se enorgullece de ser miembro de la Asociación de Venta Directa (Direct Selling Association, DSA) y adhiere al Código de Ética de dicha Asociación. Si un Cliente o Coach de OPTAVIA desea presentar una queja, debe comunicarse con nosotros a Compliance@OPTAVIA.com. Si no está satisfecho con la resolución, puede presentar su queja ante la DSA.

Código de Ética de la DSA

Disposiciones aclaratorias

Preámbulo

La Asociación de Venta Directa (“DSA”), mediante el reconocimiento de que las empresas dedicadas a la venta directa asumen ciertas responsabilidades hacia los consumidores que surgen del método de distribución de sus productos y servicios mediante el contacto personal, por el presente establece las prácticas y los principios éticos y justos básicos que las empresas miembro habrán de observar en sus operaciones comerciales.

  1. Código de Conducta

    1. Prácticas engañosas o ilegales de reclutamiento o trato con los consumidores
      1. Ninguna empresa miembro o vendedor independiente de una empresa miembro participará en prácticas engañosas, falsas, poco éticas o ilegales de reclutamiento o trato con los consumidores. Las empresas miembro se asegurarán de no hacer declaraciones o promesas ni dar testimonios que puedan engañar a los consumidores o a potenciales vendedores independientes.
      2. Las empresas miembro y sus vendedores independientes deben cumplir con todos los requisitos de la ley. Si bien este Código no reproduce las obligaciones legales en su totalidad, el cumplimiento de todas las leyes pertinentes por parte de las empresas miembro y sus vendedores independientes es una condición para la aceptación y la continuidad de la membresía en la DSA.
      3. Las empresas miembro llevarán a cabo sus actividades para otras empresas miembro de conformidad con este Código y todas las leyes pertinentes.
      4. La información que proporcionen las empresas miembro y sus vendedores independientes a vendedores independientes actuales o potenciales sobre la oportunidad y los derechos y obligaciones relacionados será correcta y completa. Las empresas miembro y sus vendedores independientes no harán declaraciones objetivas que no puedan ser corroboradas, ni promesas que no puedan ser cumplidas, ante potenciales vendedores independientes. Las empresas tampoco presentarán oportunidades de venta de forma falsa o engañosa ante potenciales vendedores independientes.
      5. Las empresas miembro y sus vendedores independientes no inducirán a las personas a comprar productos o servicios, con el argumento de que el consumidor puede recuperar la totalidad o parte del valor de la compra al recomendar a otros consumidores, si dicha reducción o recuperación del valor infringe las leyes aplicables de venta por recomendación.
      6. Las empresas miembro deberán proporcionar a sus vendedores independientes un acuerdo escrito firmado tanto por la empresa miembro como por el vendedor independiente, o una declaración escrita que contenga los términos básicos de la relación entre el vendedor independiente y la empresa miembro. Las empresas miembro informarán a sus vendedores independientes sobre sus obligaciones legales, incluida la responsabilidad de gestionar las licencias, los registros y los impuestos que correspondan.
      7. Las empresas miembro darán a sus vendedores independientes reportes periódicos con información de ventas, compras, detalles de ganancias, comisiones, bonificaciones, descuentos, entregas, cancelaciones y otros datos relevantes, según corresponda, de conformidad con el acuerdo entre la empresa miembro y el vendedor independiente. Todos los importes adeudados se pagarán y las retenciones que hubiere se harán en términos comercialmente razonables.
      8. Los vendedores independientes mostrarán consideración ante la falta de experiencia comercial de los consumidores. Dichos vendedores no abusarán de la confianza de consumidores particulares ni se aprovecharán de su edad, enfermedad, discapacidad, incomprensión o desconocimiento del idioma.
      9. Esta sección no incluye las disputas sobre “proselitismo” o “incautación de vendedores” bajo la jurisdicción del Código, a menos que dichas disputas impliquen alegaciones de prácticas o comportamientos de reclutamiento engañosos, poco éticos o ilegales dirigidos a potenciales vendedores. En esos casos, se aplicará esta sección. Tal como se utiliza en esta sección, “poco ético” significa que infringe el Código de Ética de la DSA en EE. UU.
      10. El Administrador del Código de la DSA designado de conformidad con la Sección C.1 (“Administrador”) tiene la autoridad para determinar qué es una práctica engañosa, ilegal o poco ética de reclutamiento o trato con el consumidor en virtud del Código, utilizando las normas legales vigentes como guía. El cumplimiento de cualquier ley, norma o disposición del Código de Ética de la DSA en particular no es una defensa contra la determinación, por parte del Administrador, de que una práctica es engañosa, ilegal o poco ética. Por ejemplo, en ventas a consumidores, el cumplimiento de la regla de período de reflexión de la Comisión Federal de Comercio no impide al Administrador llegar a la determinación de que una práctica de ventas en particular fue engañosa, ilegal o poco ética y exigir el reembolso o la compensación.
    2. Productos, servicios y materiales promocionales
      1. La oferta de productos o servicios para la venta por parte de las empresas miembro y sus vendedores independientes será correcta y veraz en cuanto a precio, grado, calidad, marca, valor, rendimiento, cantidad, vigencia del modelo y disponibilidad. Todas las afirmaciones sobre productos realizadas por las empresas miembro y sus vendedores independientes deben estar corroboradas por pruebas válidas y fiables, y no deben ser engañosas. El pedido de productos y servicios de un consumidor se entregará de manera oportuna.
      2. Ni las empresas miembro ni sus vendedores independientes harán comparaciones engañosas de la oportunidad o de los productos o servicios de venta directa de otra empresa. Cualquier comparación debe basarse en hechos que puedan ser corroborados objetiva y adecuadamente por pruebas válidas y fiables. Ni las empresas miembro ni sus vendedores independientes denigrarán de forma falsa o engañosa a otras empresas miembro, negocios, productos o servicios, directa o implícitamente, y tampoco se aprovecharán injustamente de la buena reputación asociada al nombre comercial y emblema de ninguna empresa, negocio, producto o servicio.
      3. Los materiales promocionales, los anuncios y los correos no deben contener descripciones de productos, afirmaciones, fotos ni ilustraciones que sean falsas o engañosas. (Los materiales promocionales deben contener el nombre y la dirección o el número de teléfono de la empresa miembro y pueden incluir el número de teléfono del vendedor independiente en cuestión).
      4. Los vendedores independientes ofrecerán a los consumidores información correcta sobre: precio, condiciones de crédito, condiciones de pago, período de reflexión, incluidas las políticas de devolución, términos de garantía, servicio posventa y fechas de entrega. Los vendedores independientes darán respuestas comprensibles y correctas a las preguntas de los consumidores. En la medida en que hagan afirmaciones sobre los productos, los vendedores independientes solo harán aquellas que estén autorizadas por la empresa miembro.
      5. 1. y 2. Estas secciones versan sobre las comunicaciones sobre la empresa propia u otra empresa. Por ejemplo, esta sección trata sobre declaraciones engañosas realizadas por un vendedor independiente de la empresa A sobre la empresa B o sus productos ante consumidores o potenciales vendedores independientes.
    3. Condiciones de venta
      1. En el momento de la venta inicial o con anterioridad, se entregará un pedido o recibo por escrito al consumidor. En el caso de una venta realizada por correo, teléfono, Internet u otro medio no presencial, una copia del formulario de pedido debe haberse proporcionado previamente, incluirse en el pedido inicial o proporcionarse en formato imprimible o descargable a través de Internet. El formulario de pedido debe contener de forma clara, legible e inequívoca lo siguiente:
        1. los términos y condiciones de venta, incluido el monto total que el consumidor deberá pagar, con todos los intereses, cargos y cuotas por servicio, y otros costos y gastos según lo exijan las leyes federales y estatales;
        2. la identidad de la empresa miembro y del vendedor independiente, con el nombre completo, la dirección permanente y el número de teléfono de la empresa miembro o del vendedor, y todas las condiciones importantes de la venta;
        3. los términos de la garantía, detalles y limitaciones del servicio posventa, el nombre y la dirección del garante, la duración de la garantía y las medidas de reparación disponibles para el consumidor. Esta información también puede proporcionarse en otra documentación adjunta incluida con el producto o servicio.
      2. Las empresas miembro y sus vendedores ofrecerán un período de reflexión por escrito y claramente indicado que permita al consumidor rescindir una orden de compra en un plazo mínimo de tres días hábiles a partir de la fecha de la transacción y recibir el reembolso total del precio de la compra.
      3. Las empresas miembro y sus vendedores independientes que ofrezcan el derecho de devolución, condicionado o no a ciertos eventos, lo comunicarán por escrito.
    4. Garantías
      1. Los términos de cualquier garantía que ofrezca el vendedor en relación con la venta se comunicarán al comprador de una manera plenamente conforme con las leyes y reglamentaciones estatales y federales relacionadas con garantías. El fabricante, distribuidor o vendedor deberá cumplir en tiempo y forma con los términos de todas las garantías ofrecidas a los consumidores.
    5. Identificación y privacidad
      1. Al comienzo de las presentaciones de venta, los vendedores independientes se identificarán e identificarán a la empresa, y explicarán la naturaleza de los productos o servicios de esta y el motivo del ofrecimiento, de forma clara y veraz. El contacto con el consumidor se hará de forma educada y en horarios razonables. Las demostraciones o presentaciones de venta se detendrán a pedido del consumidor.
      2. Las empresas miembro y los vendedores independientes tomarán las medidas adecuadas para garantizar la protección de toda la información privada que proporcionen los consumidores, vendedores independientes o vendedores independientes potenciales.
    6. Esquemas piramidales
      1. A los efectos de este Código, los esquemas piramidales o de cadenas interminables se considerarán objeto de acciones en virtud de este Código. El Administrador del Código de la DSA (designado de conformidad con la Sección C.1) determinará si dichos esquemas piramidales o cadenas interminables constituyen una infracción de este Código de acuerdo con las leyes o reglamentaciones federales, estatales o locales aplicables.
      2. La definición de “pirámide ilegal” se basa en las normas de derecho existentes, tal y como se refleja en el caso de Amway, 93 FTC 618 (1979), y las leyes antipiramidales de varios estados. De acuerdo con estas leyes, las empresas miembro remunerarán a los vendedores independientes principalmente por la venta de productos, incluidos los servicios, adquiridos por cualquier persona para su uso o consumo real. Dicha remuneración podrá incluir una compensación por compras que no sean simplemente consecuencia de la compra del derecho a participar en el programa. Consulte la Sección 9 para obtener más información.
    7. Compras de inventario
      1. Cualquier empresa miembro con un plan de marketing que implique la venta directa o indirecta de productos a vendedores independientes deberá adoptar y comunicar una política, en su material de reclutamiento, manual de ventas o contrato con el vendedor independiente, que establezca que la empresa volverá a comprar en términos comerciales razonables el inventario actualmente comercializable y los materiales promocionales, los materiales de apoyo para ventas, las herramientas y los kits producidos por la empresa, en poder de dicho vendedor y que este haya comprado para su reventa antes de la fecha de rescisión de la relación comercial entre el vendedor independiente y la empresa. A los efectos de este Código, los “términos comerciales razonables” incluirán la recompra de inventario comercializable y de materiales promocionales, materiales de apoyo para ventas, herramientas y kits producidos por la empresa en un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de compra del vendedor, a no menos del 90 por ciento del costo neto original del vendedor menos las compensaciones y reclamaciones legales correspondientes, si las hubiera. A los efectos de este Código, los productos no se considerarán “comercializables actualmente” si se los devuelve para la readquisición una vez que haya pasado el período de vida útil, utilidad o uso comercial razonable de los productos; o en caso de que la empresa informe claramente al vendedor antes de la compra que los productos son de temporada, que ya no se fabrican o que son productos en promoción especial y que no están sujetos a la obligación de recompra.
        1. El objetivo de la recompra es evitar el daño potencial de la “carga de inventario”, es decir, la práctica de cargar a los vendedores con inventario que no pueden vender o es poco probable que puedan vender o usar dentro de un período razonable. Históricamente, la carga de inventario ha tenido lugar al dar a los vendedores incentivos financieros por las ventas sin tener en cuenta la venta final o el uso por parte de consumidores reales. Las disposiciones de recompra del Código están destinadas a desalentar la carga de inventario y proteger a los distribuidores de daños económicos que podrían derivarse de esta práctica. Los materiales de apoyo para ventas, los kits y los materiales promocionales producidos por la empresa, aunque no son inventario, están sujetos al requisito de recompra de conformidad con esta sección. Los materiales de apoyo para ventas, los kits y los materiales promocionales producidos por terceros, es decir, que no sean producidos por la empresa, no estarán sujetos a la recompra.
        2. Se considera que el “inventario” incluye productos tangibles e intangibles, es decir, tanto bienes como servicios. La “comerciabilidad actual” del inventario se determinará en función del estado específico del producto. Los factores que debe tener en cuenta el Administrador del Código de la DSA (designado de conformidad con la Sección C.1) al determinar la “comerciabilidad actual” son el estado de los productos y si se han utilizado o abierto.
        3. Los cambios en la demanda del mercado, la formulación del producto o el etiquetado no son motivos suficientes para que la empresa afirme que un producto ya no es “comercializable”. La naturaleza comestible de ciertos productos tampoco limita la comerciabilidad actual de esos productos. Las reglamentaciones gubernamentales que puedan, presumiblemente, restringir o limitar la reventa final de un producto no limitan su “comerciabilidad actual” a los efectos del Código. Las normas estatales exigen que ciertas disposiciones de recompra exigidas por ley se estipulen en el contrato del vendedor independiente.
        4. Aunque reconoce que el contrato es probablemente el lugar más adecuado para incluir dicha información, el Código de la DSA permite colocar esta disposición en “su material de reclutamiento, manual de ventas o contrato”. Independientemente de ello, la información debe darse por escrito y de forma clara. Donde sea que se informe, el requisito de recompra se interpretará como una obligación contractual de la empresa. Las empresas miembro no pondrán ningún impedimento injustificado o procedimental a los vendedores que busquen vender los productos nuevamente a dichas empresas. Código de Ética de la Asociación de Venta Directa 9 El proceso de recompra debe ser lo más eficiente posible y estar diseñado para facilitar la recompra de productos. Las disposiciones de recompra se aplican a todos los vendedores independientes que rescindan el contrato y que reúnan los requisitos para dicha recompra, incluidos los vendedores que no sean nuevos en una empresa en particular o aquellos que hayan dejado una empresa para vender para otra. La política de recompra debe publicarse en varios lugares y formatos, y su contenido debe poder ser entendido fácilmente por un vendedor independiente tipo. El objetivo de las empresas miembro debe ser garantizar que el vendedor independiente tipo conozca la política de recompra de cada empresa. Por lo tanto, cada empresa miembro debe hacer todo lo posible para garantizar la comunicación eficaz de esta política.
      2. Si se descubre que una empresa miembro ha participado en prácticas de reclutamiento falsas o engañosas, el Administrador del Código de la DSA designado de conformidad con la Sección C.1 podrá emplear todos los recursos pertinentes para garantizar que los reclamantes no incurran en pérdidas económicas significativas como resultado de dicho comportamiento prohibido, lo que incluye, entre otras cosas, exigir a dicha empresa miembro que vuelva a comprar todo el inventario y los materiales promocionales, materiales de apoyo para ventas o kits producidos por la empresa que hayan adquirido los reclamantes.
    8. Declaraciones de ganancias
      1. En virtud de este Código, se considerarán “declaraciones de ganancias” las siguientes:
        1. Cualquier afirmación oral, escrita o visual que transmita, expresa o implícitamente:
          1. un nivel o rango específico de ventas reales o potenciales; o
          2. ganancias o ingresos brutos o netos, incluidas, entre otras, declaraciones que sugieran explícita o implícitamente que los ingresos obtenidos se vinculan a compras relacionadas con el estilo de vida, como viviendas, vehículos, vacaciones y similares.
        2. Cualquier declaración, manifestación o escenario hipotético a partir del cual un potencial vendedor independiente pueda inferir razonablemente que obtendrá un nivel mínimo de ingresos.
        3. Cualquier gráfico, tabla o cálculo matemático que demuestre posibles ingresos, ventas reales o potenciales, o ganancias brutas o netas basadas en una combinación de variables.
        4. Materiales de marketing o publicidad que describan o prometan explícitamente posibles montos de ingresos, o estilos de vida basados en bienes materiales de vendedores independientes.
        5. Cualquier premio o anuncio de compensación que describa las ganancias de cualquier vendedor actual o anterior. Los premios, los viajes o las reuniones de incentivo por ventas, y las comisiones, bonificaciones u otra compensación de la empresa no se considerarán declaraciones de ganancias a menos que estén acompañadas de una indicación expresa de su valor.
      2. Las empresas miembro deben cumplir, y obligar a sus vendedores independientes a que también cumplan, las siguientes normas:
        1. Las declaraciones de ganancias y las cifras de ventas deben ser veraces y correctas, y ser presentadas de una manera que no sea falsa ni engañosa.
        2. Los vendedores independientes actuales y potenciales deben recibir información suficiente para comprender lo siguiente:
          1. Las ganancias reales pueden variar significativamente según el tiempo dedicado, el nivel de habilidad y otros factores.
          2. No todos alcanzarán el nivel de ingresos declarado.
          3. Dichos montos son antes de gastos, si los hubiera.
        3. Los vendedores independientes actuales y potenciales deben recibir información suficiente que les permita hacer una evaluación razonable de la oportunidad de obtener ingresos.
        4. Si los pagos de comisiones o bonificaciones de un vendedor independiente específico se incluyen en una declaración de ganancias, cualquier distribución de esos pagos a otras personas de la organización de ventas debe informarse o deducirse de las cifras utilizadas.
        5. Todas las declaraciones de ventas y ganancias deben documentarse y estar justificadas. Las empresas miembro y sus vendedores independientes deben mantener dicha documentación y justificación, y ponerla a disposición del Administrador previa solicitud por escrito.
        6. . La información financiera, de ganancias o de rendimiento de la industria en general, incluida la generada por la DSA, no puede utilizarse como fuente principal para documentar o justificar las declaraciones de una empresa miembro o de un vendedor independiente. Sin embargo, dicha información puede utilizarse de forma general.
      3. Al evaluar si una declaración de ganancias infringe esta sección del Código, el Administrador tendrá en cuenta toda la información y los hechos relevantes, incluidos, entre otros, los factores descritos en esta sección.
      4. Los fallos de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) constituyen un gran precedente legal y sirven de guía en materia de declaraciones de ganancias. Aunque los precedentes no rigen, el Administrador debe basarse en ellos para tomar decisiones relativas a la justificación de las declaraciones de ganancias de las empresas miembro. La simple prohibición de tergiversaciones del Código tiene como objetivo, en parte, evitar imponer una carga indebida a las nuevas empresas miembro que tienen poco o ningún historial de ganancias reales en su plan de compensación o a las empresas miembro consolidadas que están probando o lanzando nuevos planes de compensación. El enfoque de prohibición busca exigir que las empresas miembro en estas circunstancias solo se aseguren de que sus materiales promocionales y declaraciones públicas indiquen claramente que el plan de compensación es nuevo y que los gráficos, las ilustraciones y los ejemplos de ingresos declarados en virtud del plan son de naturaleza potencial y no se basan en el desempeño real de ninguna persona.
    9. Carga de inventario
      1. Las empresas miembro no exigirán ni alentarán a los vendedores independientes a comprar inventario por una cantidad que supere de forma injustificada lo que se espera que dichos vendedores revendan o consuman dentro de un período razonable. Las empresas miembro adoptarán medidas claras y razonables para verificar que los vendedores independientes estén consumiendo, utilizando o revendiendo los productos y servicios adquiridos. Se considerará una práctica de reclutamiento engañosa y desleal que una empresa miembro o un vendedor independiente exija o aliente a otro vendedor independiente a comprar cantidades injustificadas de inventario o materiales de apoyo para ventas. El Administrador podrá emplear todos los recursos pertinentes para asegurarse de que ningún vendedor en particular incurra en pérdidas económicas significativas como resultado de dicho comportamiento prohibido.
      2. Consulte la Sección aclaratoria 7a del Código en relación con la carga de inventario. Esta disposición debe interpretarse a la luz de la advertencia regulatoria para que las comisiones se generen por compras que no sean simplemente consecuentes de la adquisición del derecho a participar en el programa (vea la Carta de Opinión Consultiva de 2004 de la Comisión Federal de Comercio a la DSA). Las empresas miembro que implementen procedimientos que demuestren que los vendedores están comprando el producto para la reventa, para su propio uso o consumo (es decir, “autoconsumo”, “consumo personal” o “consumo interno”) o para otros fines legítimos podrán cumplir mejor los requisitos de la Sección 9. El Código reconoce esto como una práctica aceptada desde hace tiempo en la venta directa y no prohíbe la compensación por compras de vendedores para uso personal.
      3. El Código tampoco establece normas o requisitos específicos que exijan un nivel mínimo de ventas fuera de los vendedores.
    10. Pago de cargos
      1. Ni las empresas miembro ni sus vendedores independientes pedirán a las personas que abonen cargos de entrada, capacitación o franquicias, costos de materiales promocionales u otros cargos injustificadamente altos relacionados únicamente con el derecho de participar en el negocio de la empresa miembro. Cualquier cargo cobrado para convertirse en vendedor independiente se relacionará directamente con el valor de los materiales, productos o servicios que se proporcionen a cambio.
      2. Los altos cargos de entrada pueden ser parte de esquemas piramidales, en los que se alienta a las personas a pagar altos costos por adelantado sin recibir productos de valor similar. Estos cargos se convierten en el mecanismo que mueve la pirámide y pone a los participantes en riesgo de sufrir perjuicios económicos. Algunas leyes estatales exigen la devolución de los cargos, de manera similar a las disposiciones de recompra estipuladas en la Sección 7a del Código. El Código elimina el daño de los cargos elevados al prohibir los cargos injustificadamente altos. El Administrador está facultado para determinar en qué casos un cargo es “injustificadamente alto”. Por ejemplo, si se ofrece un reembolso solo por una parte de un cargo de entrada, para cubrir lo que podría describirse como inventario, y no se da ni recibe nada más por el resto de dicho cargo, como un programa de capacitación, el Administrador puede considerar injustificadamente alta esa parte del cargo de entrada. Esta sección del Código ratifica las disposiciones de la Sección B. Deberes y responsabilidades, que exigen a las empresas miembro resolver las infracciones del Código de sus vendedores independientes.
    11. Capacitación y materiales
      1. a. Las empresas miembro brindarán la capacitación adecuada para que los vendedores independientes puedan operar de manera ética. Dicha capacitación debe incluir el alcance de las declaraciones permitidas, especialmente los parámetros relativos a las afirmaciones sobre productos, las compras de inventario y las declaraciones de ganancias de acuerdo con las secciones 2, 7 y 8 de este Código.
      2. Las empresas miembro prohibirán a sus vendedores independientes comercializar o exigir la compra por parte de terceros de cualquier material que no sea coherente con las políticas y procedimientos de la empresa miembro.
      3. Los vendedores independientes que vendan materiales promocionales o de capacitación aprobados por la empresa miembro, ya sea en formato impreso o electrónico, deberán proceder del siguiente modo:
        1. Utilizar únicamente materiales que cumplan con los mismos estándares observados por la empresa miembro.
        2. No hacer que la compra de dichos materiales sea un requisito para otros vendedores independientes.
        3. Ofrecer dichos materiales a un precio no superior al precio al que se suelen ofrecer materiales similares en el mercado.
        4. Ofrecer una política de devoluciones por escrito que sea igual a la política de devoluciones de la empresa miembro a la que representa el vendedor independiente.
      4. Las empresas miembro adoptarán medidas diligentes y razonables para garantizar que los materiales promocionales o de capacitación producidos por sus vendedores independientes cumplan con las disposiciones de este Código y no sean falsos ni engañosos.
  2. Deberes y responsabilidades

    1. Investigación rápida y sin defensa para contratistas independientes
      1. Las empresas miembro establecerán, publicarán e implementarán procedimientos de manejo de quejas para garantizar la resolución rápida de estas.
      2. En caso de que un consumidor se queje de que un vendedor independiente de productos o servicios de una empresa miembro ha participado en alguna conducta indebida relacionada con la presentación para la venta de sus productos o servicios, la empresa miembro procederá rápidamente a investigar la queja y tomará las medidas que considere apropiadas y necesarias en virtud de las circunstancias para reparar cualquier error que se haya cometido según la investigación.
      3. Las empresas miembro serán consideradas responsables de las infracciones del Código por parte de sus vendedores independientes cuando el Administrador considere, después de analizar todos los hechos, que se ha cometido una infracción del Código. A los efectos de este Código y con el fin de promover la protección del consumidor, las empresas miembro no erigirán voluntariamente como defensa la condición de contratista independiente de los vendedores que distribuyen productos o servicios bajo su marca o nombre comercial frente a las acusaciones de infracción del Código; no obstante lo antedicho, dicha acción no se interpretará como una renuncia al derecho de las empresas miembro a erigir dicha defensa bajo cualquier otra circunstancia.
      4. Las empresas miembro deben ser diligentes a la hora de concientizar sobre sus obligaciones en virtud del Código a los empleados y vendedores independientes que comercializan sus productos o servicios. Ninguna empresa miembro intentará de forma alguna persuadir, inducir o coaccionar a otra empresa para que incumpla este Código, y el intento de inducir a dicho incumplimiento se considerará una infracción del Código.
      5. Los vendedores independientes no están obligados directamente a cumplir con este Código, pero como condición para participar en el sistema de distribución de una empresa miembro, la empresa miembro con la que se relacionen les exigirá cumplir con normas de conducta congruentes con los estándares de este Código.
      6. Este Código no es una norma legal, pero sus obligaciones requieren un nivel de conducta ética de las empresas miembro y de los vendedores independientes que se condiga con los requisitos legales aplicables. El incumplimiento de este Código no crea ninguna responsabilidad civil. Cuando una empresa deja de ser miembro de la DSA, ya no está obligada a cumplir con este Código. Sin embargo, las disposiciones de este Código siguen siendo aplicables a eventos o transacciones que tuvieron lugar durante el tiempo en que la empresa era miembro de la DSA.
    2. Comunicación obligatoria del Código
      1. Todas las empresas miembro deben publicar el Código de Ética de la DSA y el proceso para presentar quejas sobre el Código para sus vendedores independientes y los consumidores. Como mínimo, las empresas miembro deben publicar el código de una de las siguientes maneras:
        1. incluir el Código de Ética de la DSA en el sitio web de la empresa miembro con una explicación paso a paso sobre cómo presentar una queja;
        2. tener un enlace destacado en el sitio web de la empresa miembro para acceder a la página web del Código de Ética de la DSA, con una mención por separado del proceso de presentación de quejas del Código o un enlace por separado para acceder a dicho proceso;
        3. incluir el Código de Ética de la empresa miembro y su proceso para presentar quejas en su sitio web con una explicación de cómo los reclamantes pueden apelar al Administrador en caso de que no estén satisfechos con la resolución en virtud del Código de Ética o el proceso de presentación de quejas de la empresa miembro, y una referencia a la página web del Código de Ética de la DSA.
          1. Los enlaces deben ser claros y visibles. La ubicación del enlace en el sitio web de la empresa miembro debe ser notoria para que sea accesible y visible para los vendedores y el consumidor; las empresas miembro deben colocar el enlace en una página web a la que normalmente accedan los vendedores y consumidores. También es ideal incluir declaraciones como: “Estamos orgullosos de ser miembros de la DSA. Para ver el Código de Ética que observamos, haga clic aquí” y “Para presentar una queja, comuníquese con nosotros a [correo electrónico o número de teléfono de la empresa]. Si no está satisfecho con la resolución, puede elevar su queja a la DSA haciendo clic aquí”. Las empresas miembro deben incluir enlaces específicos a www.DSA.org/ConsumerProtection/Code-of-Ethics y a www.DSA.org/ConsumerProtection/Filing-a-Code-Complaint.
        4. Después de presentar su programa, todas las empresas miembro deben declarar anualmente, junto con el pago de sus cuotas, que el programa sigue estando vigente o indicar los cambios que hubiera.
    3. Encargado de cumplimiento del Código
      1. Todas las empresas miembro y empresas miembro pendientes deben designar a un encargado de cumplimiento del Código de la DSA. El encargado de cumplimiento del Código es responsable de facilitar el cumplimiento del Código por parte de la empresa y de responder a las consultas del Administrador del Código de la DSA designado de conformidad con la Sección C.1. También actuará como contacto principal de la empresa miembro para comunicar los principios del Código de Ética de la DSA a los vendedores independientes de la empresa miembro, empleados, consumidores y el público en general
    4. Extraterritorial Effect
      1. Todas las empresas miembro deberán cumplir con el Código de Conducta de la Federación Mundial de Asociaciones de Venta Directa (World Federation of Direct Selling Associations, WFDSA) con respecto a las actividades de venta directa fuera de los Estados Unidos en la medida en que dicho Código sea congruente con la legislación estadounidense, a menos que esas actividades se encuentren bajo la jurisdicción del código de conducta de la DSA de otro país a la que también pertenezca la empresa miembro.
  3. Administración

    1. Interpretación y ejecución
      1. El Consejo de Administración de la DSA nombrará a un Administrador del Código (“Administrador”) para que se desempeñe durante un determinado período que será establecido por el Consejo antes del nombramiento. El Consejo tendrá autoridad para despedir al Administrador únicamente por causa justificada. El Consejo otorgará al Administrador el poder suficiente para cumplir debidamente con las obligaciones que se le confíen en virtud de este Código. El Administrador rendirá cuentas directa y exclusivamente ante el Consejo.
    2. Administrador del Código
      1. El Administrador será una persona de integridad reconocida, conocedora de la industria y con una autoridad que genere respeto por parte de la industria y del público. El Administrador designará a personal idóneo y competente para que lo asista en el cumplimiento de sus obligaciones. Durante el mandato, ni el Administrador ni ningún miembro del personal será directivo, ejecutivo, empleado o accionista importante de ningún miembro de la DSA. El Administrador informará al Consejo de Administración todas sus tenencias de acciones en empresas miembro antes del nombramiento, así como todas las compras posteriores de acciones de este tipo. El Administrador tendrá los mismos derechos de indemnización que tienen los consejeros y directivos en virtud de los estatutos de la DSA.
      2. El Administrador establecerá, publicará e implementará procedimientos transparentes de manejo de quejas para garantizar la resolución rápida de estas.
      3. El Administrador revisará todos los cargos contra las empresas miembro para llegar a una determinación, y dará a estas la oportunidad de ser escuchadas debidamente. El Administrador tendrá la facultad de iniciar procedimientos y contará en todo momento con la plena cooperación de las empresas miembro.
    3. Procedimiento
      1. El Administrador tendrá la autoridad exclusiva para determinar si se ha producido una infracción del Código. Este responderá lo antes posible a todas las consultas relacionadas con el Código y su aplicación y, cuando proceda, podrá sugerir, para su consideración por parte del Consejo de Administración, enmiendas del Código u otros procedimientos de implementación para hacer que sea más efectivo.
      2. Si, a juicio del Administrador, una queja excede su ámbito de conocimientos o recursos, el Administrador puede negarse a ejercer jurisdicción sobre la queja y recomendar al reclamante otro foro en el que se pueda resolver dicha queja.
      3. El Consejo de Administración puede instruir al Administrador para que lleve a cabo una investigación de una empresa miembro de la DSA en respuesta a denuncias, investigaciones o litigios que den lugar a inquietudes sobre el cumplimiento del Código de Ética por parte de la empresa miembro. El Administrador presentará un reporte al Consejo de Administración sobre los hallazgos de la investigación e informará si hay alguna infracción del Código de Ética. El Consejo puede (entre otras medidas) suspender la empresa basándose en los resultados de la investigación. El Consejo puede finalizar la suspensión de la empresa miembro tras un reporte del Administrador donde se informe que el asunto fue resuelto.
      4. El Administrador se comprometerá a mantener y mejorar todas las relaciones con organizaciones de Better Business Bureau y otras organizaciones, tanto privadas como públicas, con vistas a mejorar las relaciones de la industria con el público y recibir información de dichas organizaciones relacionada con las actividades de ventas del sector.
  4. Procedimientos de aplicación del Código de Ética de la DSA

    1. Recepción de quejas
      1. Tras la recepción de una queja de buena fe de un consumidor genuino, el Administrador enviará una copia de la queja a la empresa miembro acusada junto con una carta en la que se notifique a esta que se llevará a cabo una investigación preliminar sobre una posible infracción determinada y se solicitará la cooperación de la empresa para proporcionar la información y la documentación necesarias. Si el Administrador tiene motivos para creer que una empresa miembro ha infringido el Código, aunque no se haya recibido ninguna queja por escrito, deberá notificar por escrito a la empresa miembro para indicar las razones por las que considera que ha habido una infracción. El Administrador cumplirá con la solicitud de los reclamantes que pidan mantener bajo reserva su identidad, pero el objeto de la queja no será confidencial.
    2. Cooperación con el Administrador del Código
      1. En caso de que una empresa miembro se niegue a cooperar con el Administrador o se niegue a proporcionar la información y la documentación necesarias, el Administrador deberá cursar una notificación a la empresa miembro, por correo certificado, para ofrecer a esta la oportunidad de solicitar a un Panel de Revisión de Apelaciones que evalúe si su membresía en la DSA debe o no ser cancelada. En caso de que la empresa miembro no solicite la revisión por parte de un Panel de Revisión de Apelaciones de conformidad con la Sección D.5. de abajo, el Consejo de Administración de la DSA podrá votar para suspender o cancelar la membresía de la empresa miembro.
    3. Procedimiento de investigación y disposición
      1. El Administrador llevará a cabo una investigación preliminar y hará los contactos de investigación que sean necesarios para llegar a una decisión informada sobre la presunta infracción del Código. Si, después de la investigación informal, el Administrador determina que no hay necesidad de proceder con otras acciones o que la acusación de infracción del Código carece de mérito, la investigación y la acción administrativa llegarán a su fin y se notificará a la parte reclamante.
      2. El Administrador puede, a su criterio, subsanar una presunta infracción del Código mediante una comunicación informal, oral y escrita con la empresa miembro acusada.
      3. Si el Administrador determina que hay infracciones de tal naturaleza, alcance o frecuencia que requieren medidas de reparación en pos de los intereses de los consumidores, la DSA o la industria de venta directa, se notificará a la empresa miembro. En la notificación del Administrador deberá incluirse el razonamiento y los hechos que llevaron a tomar esa decisión, así como la naturaleza de las medidas correctivas en virtud de la Sección E.1. La notificación también ofrecerá a la empresa miembro la oportunidad de dar su consentimiento a lo sugerido sin necesidad de presentar una apelación conforme a la Sección D.4. Si la empresa miembro desea dar por terminado el asunto de esta manera, notificará por escrito al Administrador en un plazo de 20 días calendario. En la carta al Administrador, la empresa miembro podrá expresar que su disposición a dar el consentimiento no constituye admisión o creencia alguna de que se ha infringido el Código.
    4. Panel de Revisión de Apelaciones
      1. Si una empresa miembro presenta una solicitud de revisión de conformidad con la Sección D.2. o una apelación de la medida de reparación del Administrador de conformidad con la Sección D.3., el Comité Ejecutivo del Consejo de Administración de la DSA seleccionará un Panel de Revisión de Apelaciones conformado por tres representantes de empresas miembro activas en un plazo de 20 días calendario. Las tres empresas miembro se seleccionarán de forma tal que constituyan una muestra representativa de la industria. Cuando sea posible, ninguna de las tres venderá productos que compitan específicamente con los de la empresa miembro que recurre al Panel (en adelante, “el Apelante”), y se hará todo lo posible para evitar conflictos al seleccionar dicho Panel. Si, por algún motivo, un miembro del Panel no puede cumplir con sus obligaciones, el presidente del Consejo de Administración de la DSA podrá designar a otra persona como reemplazo. Los representantes del Panel de Revisión de Apelaciones 19 ASOCIACIÓN DE VENTA DIRECTA | CÓDIGO DE ÉTICA tendrán los mismos derechos de indemnización que tienen los consejeros y los directivos en virtud de los estatutos de la DSA, mientras cumplan funciones en dicho Panel.
    5. Procedimiento de revisión de apelaciones
      1. La empresa miembro debe solicitar la convocatoria de un Panel de Revisión de Apelaciones por escrito al Administrador en un plazo de 20 días calendario luego de la notificación del Administrador sobre el incumplimiento de la empresa miembro o la medida de reparación recomendada por este. En un plazo de 10 días calendario desde la recepción de dicha solicitud, el Administrador notificará al presidente del Consejo de Administración de la DSA. El Comité Ejecutivo seleccionará entonces las tres personas que integrarán el Panel tal como se establece en la Sección D.4.
      2. Tan pronto como se haya seleccionado el Panel, el Administrador informará al Apelante los nombres de los panelistas. En un plazo de 14 días calendario desde dicha notificación, el Administrador enviará a los panelistas, con copia al Apelante, un ejemplar de la queja y de todos los documentos pertinentes, incluida una explicación de los fundamentos de la decisión de imponer una medida de reparación. Tras la recepción de dicha información, el Apelante tendrá 14 días calendario para exponer ante el Panel sus razones para sostener que no se deben imponer medidas de reparación, junto con cualquier documento adicional que sea pertinente. Se deberán proporcionar copias de esa información al Administrador, quien podrá presentar información adicional si lo considera necesario o útil para el Panel y el Apelante.
      3. Una vez que los panelistas hayan recibido la información tanto del Administrador como del Apelante, el Panel llevará a cabo su revisión dentro de los 30 días calendario o tan pronto como sea posible. Si la revisión trata sobre la cancelación o no de la membresía del Apelante en la DSA, el Panel decidirá si la no cooperación de la empresa miembro con el Administrador justifica la suspensión o cancelación de dicha membresía. Si la revisión trata sobre la medida correctiva sugerida por el Administrador, el Panel decidirá si la decisión del Administrador de imponer dicha medida se justifica en virtud de todos los hechos y circunstancias pertinentes, y procederá a confirmar o a anular la decisión del Administrador, o impondrá una sanción menor de conformidad con la Sección E. El Panel será libre de comunicarse por escrito con el Administrador, el Apelante y cualquier otra persona que pueda ser relevante según se considere apropiado. La decisión del Panel será definitiva y se comunicará de inmediato tanto al Administrador como al Apelante. Los costos incurridos en la apelación, como los costos de fotocopiado, teléfono, fax y correo, serán asumidos por el Apelante.
  5. Poderes del Administrador

    1. Medidas de reparación
      1. Si, de conformidad con la investigación establecida en la Sección D.3., el Administrador determina que la empresa miembro acusada ha cometido una o más infracciones del Código, por el presente se le autoriza a recomendar las medidas de reparación que correspondan, por separado o en conjunto, incluidas, entre otras, las siguientes:
        1. Restitución total, al reclamante, del dinero pagado por los productos, materiales promocionales, materiales de apoyo para ventas o kits de la empresa miembro acusada que fueron objeto de la queja en virtud del Código.
        2. Sustitución o reparación de cualquier producto de la empresa miembro acusada que haya dado origen a la queja en virtud del Código.
        3. Pago de un aporte voluntario a un fondo de contribución especial que se utilizará con el fin de publicitar y difundir el Código y la información relacionada. El aporte puede ser de hasta $1,000 por infracción del Código.
        4. Presentación de una promesa por escrito ante el Administrador de que se cumplirá con el Código en transacciones futuras y se ejercerá la diligencia debida para garantizar que no se repita la práctica que derivó en la queja del Código en cuestión.
        5. Cancelación de pedidos, devolución de productos adquiridos, cancelación o rescisión de la relación contractual con el vendedor independiente u otras medidas de reparación.
    2. Caso cerrado
      1. Una vez que el Administrador determine que se ha cumplido con todas las medidas de reparación impuestas en un caso particular, la queja se considerará cerrada.
    3. Negativa a cumplir
      1. Si una empresa miembro se niega a cumplir voluntariamente con cualquier medida de reparación impuesta por el Administrador y no solicita una revisión por parte de un Panel de Revisión de Apelaciones, el Consejo de Administración de la DSA, o la parte designada por este, puede concluir que la membresía de la empresa miembro en la DSA debe ser suspendida o cancelada.
    4. Apelación para el restablecimiento tras la suspensión o cancelación
      1. Si el Consejo de Administración de la DSA, o la parte designada por este, suspende o cancela a una empresa miembro de conformidad con las disposiciones de este Código, la DSA notificará a la empresa miembro dicha decisión por correo certificado. Una empresa miembro suspendida, después de al menos 90 días calendario de la notificación, y una empresa miembro cancelada, después de al menos un año de la notificación, puede solicitar la posibilidad de que un Panel de Revisión de Apelaciones revise su suspensión o cancelación, y dicho Panel podrá, a su criterio, recomendar que el Consejo de Administración restablezca la membresía.
    5. Remisión a una agencia estatal o federal
      1. En caso de que una empresa miembro sea suspendida o cancelada por el Consejo de Administración de la DSA, o la parte designada por este, de conformidad con las disposiciones de este Código, la DSA informará a la Comisión Federal de Comercio (“FTC”) sobre dicha suspensión o cancelación y, si lo solicita la FTC, presentará toda la información relevante relacionada con los fundamentos de la suspensión o cancelación.
  6. Restricciones

    1. Conferring with Others
      1. En ningún momento durante la investigación o audiencia de cargos contra una empresa miembro, el Administrador o miembro de un Panel de Revisión de Apelaciones consultará con otras personas en relación con la o las presuntas infracciones del Código, excepto según lo dispuesto en el presente y en la medida en que sea necesario para llevar a cabo la investigación y celebrar la audiencia. En ningún momento durante la investigación o el proceso del Panel de Revisión de Apelaciones, el Administrador o un miembro de dicho Panel consultará con un competidor de la empresa miembro que presuntamente infringió el Código, excepto cuando sea necesario llamar a un competidor para discutir los hechos, en cuyo caso se lo contactará únicamente para ese fin. En ningún momento participará un competidor en la decisión de un asunto por parte del Administrador o del Panel de Revisión de Apelaciones.
    2. Documentos
      1. A petición del Administrador, las empresas miembro deberán entregar a este todos los documentos directamente relacionados con una presunta infracción. Cualquier información que se identifique como propiedad exclusiva de la parte que la generó se mantendrá confidencial. Toda vez que el Administrador, ya sea por determinación propia o conforme a la decisión de un Panel de Revisión de Apelaciones, cierre una investigación, todos los documentos serán destruidos o devueltos, según lo considere apropiado el Administrador, excepto en la medida en que se necesiten para la defensa contra una impugnación legal del manejo del asunto por parte del Administrador o del Panel, o para presentar información relevante sobre una queja ante una agencia local, estatal o federal. En ningún momento durante los procedimientos en virtud de este Código, el Administrador o un miembro del Panel de Revisión de Apelaciones, ya sea unilateralmente o a través de la DSA, emitirá un comunicado de prensa con respecto a las acusaciones o conclusiones de una infracción del Código, a menos que el Comité Ejecutivo del Consejo de Administración de la DSA lo autorice específicamente.
    3. Miembros pendientes de la DSA
      1. Nada de lo dispuesto en la Sección F impedirá que el Administrador notifique, a su criterio, a los miembros del personal de la DSA sobre cualquier presunta infracción del Código de la que tenga conocimiento y que pueda tener relación con las cualificaciones para la membresía activa de una empresa miembro pendiente.
    4. Reporte público de quejas relacionadas con el Código de Ética y esfuerzos de cumplimiento
      1. El Administrador puede emitir reportes periódicos sobre el cumplimiento del Código de Ética, con información de la cantidad y el tipo de quejas, y de los esfuerzos de cumplimiento de las empresas. En dichos reportes no se identificarán las quejas en particular.
  7. Renuncia

    1. La renuncia de una empresa miembro acusada a la DSA antes de que finalice un procedimiento constituido en virtud de este Código no será motivo para dar por terminado dicho procedimiento, y el Administrador llegará a una determinación sobre la infracción del Código a su criterio, independientemente de que la empresa miembro acusada siga o no siendo miembro de la DSA o participando en el procedimiento de resolución de la queja.
  8. Enmiendas

    1. Este Código podrá modificarse con el voto de dos tercios del Consejo de Administración.
    2. Tal como se aprobó el 15 de junio de 1970
    3. Con las enmiendas del Consejo de Administración hasta el 3 de junio de 2017